SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ARTÍCULOS l89 y 190 DEL CÓDIGO CIVIL
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Nosotros y , cónyuges mayores de edad y de este domicilio,
el primero, de nacionalidad , de profesión y la segunda, de Nacionalidad , de profesión , titulares de las Cédulas de Identidad
Nos y respectivamente, asistidos en este acto
por el Doctor , abogado venezolano en
ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No , ante usted, con la venia de
estilo, ocurrimos y exponemos:
El día contrajimos
matrimonio civil por ante , según
consta del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. En dicho matrimonio
procreamos tres hijos- nacida
en el día nacido en el día y nacido
en el día , como consta en sus tres Partidas de nacimiento
que acompañamos marcadas “B”, ‘— C” y “D”. Establecimos nuestro último
domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz,
pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de
mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separamos de cuerpos y bienes,
elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho
y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con
lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en
concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente,
señalando al Tribunal que nuestra separación está ceñida a las siguientes
cláusulas: Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los
cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de
ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida
ubicación en caso necesario. Segunda: Los prenombrados menores nacidos en el
matrimonio, identificados con las Cédulas de Identidad Nos y
respectivamente, permanecerán bajo la guarda de la madre. ciudadana ya identificada, con quien están
viviendo actualmente en la siguiente dirección , estableciéndose, que en caso de cambio
de dirección la prenombrada ciudadana
lo notificará al Señor ya
identificado. Tercera: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la
patria potestad sobre los prenombrados menores procreados durante el matrimonio
que se disuelve. Cuarta:
El ciudadano ya identificado
depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de bolívares (Bs. ) en el Juzgado de Menores de la Circunscripción
Judicial del por concepto de
pensión de alimentos para sus menores hijos nombrados e identificados. Dichas
cantidades serán retiradas por la madre de dichos menores, la ciudadana o por quien ella autorice suficientemente.
Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento
en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan
los niños tienen más necesidades. Quinta: El ciudadano ya identificado podrá visitar a los
menores en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en
los días y forma que aquí se determina: Lunes- miércoles y viernes en horas de
la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a
dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo
aviso a la madre de dichos menores para que pueda retenerlos esa noche de
sábado a domingo, y reintégralos domingo a la seis de la tarde. El día del
padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En
cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará
Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a
la madre y Semana Santa al padre. y así sucesivamente alternando cada año, lo
mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre
y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre,
Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su
mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán
pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Sexto: En cuanto a los
bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no
existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y solamente existe como activo
un vehículo modelo , clase , tipo
Marca año , peso color , capacidad
placa serial del motor serial de la carrocería valor actual . - bolívares (Bs. ) registro de propiedad a
nombre del cónyuge, Ciudadano y
un apartamento recién adquirido del cual se debe la siete octavas partes a la
compañía vendedora según consta del documento que acompañamos con la letra “E”,
y en el cual habita la cónyuge con los menores. Por cuanto el automóvil
pormenorizado tiene como valor lo que se ha pagado por el apartamento cuyo documento
de propiedad acompañamos y por cuanto la cónyuge trabaja y puede seguir pagando
la deuda pendiente hemos convenido en que el ciudadano se quede con el vehículo y la
ciudadana se quede con el
apartamento referido. Por las razones expuestas solicitamos del Tribunal se
sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpos y de bienes, por
mutuo consentimiento. Pedimos que la misma se haga conforme a las reglas o
cláusulas que en este escrito se han establecido y pedimos que una vez
decretada se sirva expedimos tres copias certificadas de esta separación con
inserción del auto que la provea, a fin de
llevada una de ellas a una Oficina de Registro Público al tenor del
artículo 176 del Código Civil Vigente. Es Justicia que esperamos en la ciudad
de a los días del mes de de Dos Mil
Firma de los cónyuges y su abogado asistente,
NOTA: Artículos 189, 190 y 191 del Código Civil
Vigente, y artículo 762 dcl Código de Procedimiento Civil.
Articulo
189 del Código Civil. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis
primeras que establece cl artículo 185 para el divorcio, y cl mutuo
consentimiento.
En este último caso, el juez declarará la
separación en el mismo Acto en que fuere presentada la manifestación
personalmente por los cónyuges.
Artículo 190 del Código Civil. En todo caso de
separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de
bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la sepa. ración de
bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de
protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del
domicilio conyugal.
Artículo 191 del Código Civil. La acción de
divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los
cónyuges siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrán
intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de
separación de cuerpos, e’ Juez podrá dictar provisionalmente las medidas
Slguientes:
lo. Autorizar
la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus
necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les
servirá de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de
terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en
dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los
hijos.
2o. Confiar
la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y
señalara alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyere conveniente,
según las circunstancias poner a los menores en poder de terceras personas; en
todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos y
establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya
atribuido la guarda.
30. Ordenar
que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera Otras medicinas
que estime conducentes para evitar la dilapidación dispocición u ocultamiento
fraudulento de bienes. A los fines de las medidas señaladas en este artículo
el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario