SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ARTÍCULOS l89 y 190 DEL CÓDIGO CIVIL

CIUDADANO
JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO

Nosotros    y     , cónyuges mayores de edad y de este do­micilio, el primero, de nacionalidad     , de profesión        y la segunda, de Nacionalidad     , de profesión      , titulares de las Cédulas de Identidad Nos          y       respectivamente, asistidos en este acto por el Doctor     , abogado venezolano en ejer­cicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No     , ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos:
El día          contrajimos matrimonio civil por ante      , según consta del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. En di­cho matrimonio procreamos tres hijos-         nacida en        el día nacido en    el día y       nacido en    el día     , como consta en sus tres Partidas de naci­miento que acompañamos marcadas “B”, ‘— C” y “D”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección:      
Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separamos de cuer­pos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bie­nes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Códi­go de Procedimiento Civil Vigente, señalando al Tribunal que nuestra separación está ceñida a las siguientes cláusulas: Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su resi­dencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Segunda: Los prenombrados menores nacidos en el matri­monio, identificados con las Cédulas de Identidad Nos      y        respectivamente, permanecerán bajo la guarda de la madre. ciudadana       ya identificada, con quien están viviendo actualmen­te en la siguiente dirección     , estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana        lo notificará al Señor       ya identificado. Tercera: Tanto el padre como la ma­dre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados menores procreados durante el matrimonio que se disuelve. Cuarta:
El ciudadano        ya identificado depositará los días quince y úl­timo de cada mes la cantidad de       bolívares (Bs. ) en el Juzga­do        de Menores de la Circunscripción Judicial del       por concepto de pensión de alimentos para sus menores hijos nombrados e identificados. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de dichos menores, la ciudadana        o por quien ella autorice suficientemen­te. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. Quinta: El ciudadano        ya identificado podrá visitar a los menores en la di­rección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Lunes- miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre lleván­dolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excur­sión y previo aviso a la madre de dichos menores para que pueda rete­nerlos esa noche de sábado a domingo, y reintégralos domingo a la seis de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre. y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Sexto: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y solamente existe como activo un vehículo modelo        , clase         , tipo    
Marca         año    , peso         color , capacidad     placa      serial del motor    serial de la carrocería      valor actual . -     bolívares (Bs. ) registro de propiedad a nombre del cónyuge, Ciudadano         y un apartamento recién adquirido del cual se debe la siete octavas partes a la compañía vendedora según consta del documento que acompañamos con la letra “E”, y en el cual habita la cónyuge con los menores. Por cuanto el automóvil pormenori­zado tiene como valor lo que se ha pagado por el apartamento cuyo do­cumento de propiedad acompañamos y por cuanto la cónyuge trabaja y puede seguir pagando la deuda pendiente hemos convenido en que el ciudadano        se quede con el vehículo y la ciudadana       se quede con el apartamento referido. Por las razones expuestas solicita­mos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento. Pedimos que la misma se haga conforme a las reglas o cláusulas que en este escrito se han es­tablecido y pedimos que una vez decretada se sirva expedimos tres co­pias certificadas de esta separación con inserción del auto que la pro­vea, a fin de  llevada una de ellas a una Oficina de Registro Público al tenor del artículo 176 del Código Civil Vigente. Es Justicia que espe­ramos en la ciudad de       a los      días del mes de      de Dos Mil

Firma de los cónyuges y su abogado asistente,

NOTA: Artículos 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, y artículo 762 dcl Código de Procedimiento Civil.

Articulo 189 del Código Civil. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece cl artículo 185 para el divorcio, y cl mutuo consentimiento.
En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo Acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 190 del Código Civil. En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la sepa. ración de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

Artículo 191 del Código Civil. La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, e’ Juez podrá dictar provisional­mente las medidas Slguientes:

lo. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus nece­sidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servirá de alo­jamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos.
2o.    Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalara alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyere conveniente, según las circunstancias poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pa­go de la pensión alimentaria de los hijos y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.
30.    Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera Otras medi­cinas que estime conducentes para evitar la dilapidación dispocición u ocultamiento frau­dulento de bienes. A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá soli­citar todas las informaciones que considere convenientes.

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