SANCIÓN
DE INCUMPLIMIENTO
DE
PENSIÓN ALIMENTICIA
CIUDADANO
JUEZ DE MENORES DE
SU DESPACHO
Yo abogado
venezolano en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de
Previsión social del Abogado bajo el No.
, en mi carácter de Apoderado judicial de la ciudadana quien es mayor de edad, de
nacionalidad , de profesión de estado civil , de este domicilio, titular de la Cédula
de Identidad No , según Poder
debidamente Notariado que acompaño marcado con la letra “A”. ante usted, con la
venia de estilo, ocurro y expongo: De la unión matrimonial de mi Poderdante con
el ciudadano , se procreó al
menor , de años de edad en la actualidad, tal como
se evidencia de la Partida de nacimiento que acompaño marcada con la letra “B”.
Acompañando marcada con la letra “C” la Partida de Matrimonio de mi Mandante,
con el ciudadano arriba señalado. Por sentencia definitivamente firme emanada
del Juzgado , de Primera Instancia en
lo Civil de la Circunscripción Judicial
que acompaño marcada “D” se disolvió ese vínculo matrimonial que unió a
mi Representada con el prenombrado ciudadano En dicha sentencia quedó fijada la
pensión de alimentación a favor del prenombrado menor en la cantidad de bolívares mensuales (Bs. ) y que se comprometió el padre, el prenombrado
ciudadano a cancelarla con toda
puntualidad. Pero, es el caso, Ciudadano Juez, que desde la fecha en que quedó
definitivamente firme dicho divorcio, o sea, el día , hasta la presente fecha, han
transcurrido ... meses, sin que el
obligado haya cumplido tal ofrecimiento, o sea, que hasta el presente mes,
tiene un atraso de mensualidades, es
decir la cantidad de bolívares,
sin importarle para nada: la alimentación, vestido, vivienda, y demás
necesidades de su menor hijo, por lo que mi Poderdante confronta gravísimos
problemas económicos ya que cada vez se le hace más difícil cubrir, ella sola
todos los gastos del menor, habido en el referido matrimonio y como quiera que
han sido inútiles todas y cada una de las gestiones realizadas tanto por mi
representada como por mi para que el ciudadano cumpla con su ofrecimiento o sea, pasarle
a su hijo la pensión de alimentos a la que se obligó, me veo obligado
penosamente y cumpliendo instrucciones precisas de mi Mandante a demandar, como en efecto demando hoy
formalmente por INCUMPLIMIENTO A LA PRESTACIÓN ALIMENTARÍA fijada por el
Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil de la Circunscripción Judicial del
, al ciudadano quien es mayor
de edad, de nacionalidad
de profesión , de este domicilio,
de estado civil portador de la
Cédula de Identidad No a fin de
que sea intimado por ese Tribunal al pago de dichas pensiones atrasadas, y,.
que si no cumple en el término fijado, se le sancione de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo IV, Artículo 80 de la Ley Tutelar de Menores. Solicito se cite
al demandado, quien se desempeña como
en la Empresa ubicada en
esta ciudad en la dirección siguiente:
Igualmente solicito que se provea lo conducente a fin dc asegurarle al
menor las futuras pensiones alimentarías y finalmente, para no hacer ilusoria
mi solicitud, pido, respetuosamente al Tribunal se sirva decretar embargo
sobre la tercera parte del sueldo del demandante el cual es de bolívares (Bs. )
mensuales, según documento que acompaño marcada “E”. Pido que la presente
demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la
definitiva.
Es Justicia que espero en la ciudad de a
los días del mes de de Dos Mil
Firma del Apoderado actor
OBSERVACIÓN Esta sanción de incumplimiento de pensión
alimenticia, es de competencia de los Jueces de Menores y puede pedirla la
persona interesada por intermedio o asistida de un abogado venezolano en
ejercicio o asistida por la Procuraduría dc Menores
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