El matrimonio se disuelve por 2 razones fundamentales:
-Por la muerte de uno de los conyugues.
-por el divorcio.
“Código civil venezolano, Artículo 184: Todo
matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por
divorcio.”
DEFINICIÓN
El
Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido,
mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en
apoyo a las causales señaladas por ley.
¿QUE NECESITAS?
Para
tomar acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a
disposición los siguientes elementos:
- copia certificada de su acta de matrimonio.
- copia certificada de partida de nacimientos de sus hijos menores de 18 años.
- copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
- copia certificada de las capitulaciones matrimoniales. (en caso de que exista).
EL DIVORCIO SOLO PROCEDE EN
LOS SIGUIENTES CASOS
En
Venezuela la legislación solo permite el divorcio bajo 3 supuestos que son:
1. separación
de cuerpo por más de un año.
2. Separación
de hechos por más de 5 años.
3. Presentación
de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.
1.
Separación
de cuerpo por más de un año:
En
este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar
mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de
no tener hijos, o que estos sean mayores de edad, o ante un tribunal de
protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores
de dieciocho años, debidamente asistidos por un abogado de su confianza, que se
conceda la separación de cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la
separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.
La
separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se
declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin
necesidad de un documento o autorización. “Código civil venezolano, Artículo
188: La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”
2. Separación de hecho por más
de 5 años:
Si
han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con
que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un
Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. Ruptura prolongada de la vida
en común (artículo 185 A. C.C.). De conformidad con el artículo 185 A del
Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando
ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de
hecho por más de cinco años.
3. Demanda de Divorcio:
La
demanda de divorcio, es el proceso legal sustentado mediante la presentación de
documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un
abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un juez que se abra un
juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es
incapaz de vivir en matrimonio.
Artículo 185 Son causales
únicas de divorcio:
1º.
El adulterio.
2º.
El abandono voluntario.
3º.
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º.
El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o
a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º.
La condenación a presidio.
6º.
La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan
imposible la vida en común.
7º.
La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio
sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
EN
RELACIÓN CON LOS HIJOS.
Cuando
el divorcio se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los
ordinales 4. °, 5. ° Y 6. ° del artículo 185 C.C., el cónyuge culpable perderá
la patria potestad sobre sus hijos menores.
Artículo
359 LOPNNA. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El
padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido,
igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o
hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado
cumplimiento.
En
caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias
separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo
ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Para
el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e
hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre
decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los
hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás
contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el
padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida
cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En
caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre
ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el
padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación,
oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible,
cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en
el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Artículo
360 LOPNNA. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio,
separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.
En
los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad
de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos
decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas,
oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre
respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a
cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o
menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés
superior aconseje que sea con el padre.
¿Cómo se distribuyen los bienes de la pareja?
Cuando
dos personas se casan, lo hacen para tener una comunidad de vida. Cuando
comparten su vida, también comparten los gastos asociados a la vida, comparten
residencia, tienen hijos, comparten gastos, y compran cosas que serán
disfrutadas por la familia o por la pareja.
Por
estas razones, las leyes han dispuesto como regla general, que cuando sea
necesario dividir esa comunidad, los bienes que fueron acumulados durante el
matrimonio sean divididos en partes iguales entre esposo y esposa. Obviamente
las deudas también tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división no
solo se produce cuando hay un divorcio, también puede ser consecuencia de la
muerte de uno de los cónyuges o de una separación de cuerpos y bienes.
Esta
regla puede tener excepciones, como la existencia de capitulaciones
matrimoniales y de bienes que las leyes como exclusivos de cada uno de los
cónyuges;
Capitulaciones
Matrimoniales: Algunas parejas, celebran acuerdos prenupciales que determinan
el régimen de sus bienes, los Abogados llamamos a estos acuerdos Capitulaciones
Matrimoniales. Estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una
comunidad de bienes dentro del matrimonio. Suelen ser utilizadas por parejas
entre las que existe cierto desequilibrio económico o las que desean mantener
su matrimonio como una unión meramente sentimental desligada de lo económico.
Las
capitulaciones matrimoniales son documentos bastantes formales que solo pueden
hacerse por escrito antes de la celebración del matrimonio y es muy poco
probable que Usted haya firmado capitulaciones matrimoniales sin saberlo o sin
recordarlo.
Si
Usted y su cónyuge firmaron un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de
casarse, lo mas probable es que no exista una comunidad de bienes que dividir
al momento de divorciarse, y por ende los que están registrados a su nombre
seguirán siendo suyos, y los que están registrados a nombre de su cónyuge le
seguirán perteneciendo a su cónyuge.
En ciertos
casos las capitulaciones matrimoniales solo reservan ciertos bienes como
propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, esto es menos frecuente pero
ninguna ley lo prohíbe y siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato,
se entiende que las partes tienen amplio poder de decisión.
Bienes Propios y Bienes Comunes.
Si
no firmó un acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado
para Usted un régimen de bienes que deberá respetar obligatoriamente mientas
dure su matrimonio. Este régimen legal ha sido diseñado en protección de los
cónyuges y de los acreedores de los cónyuges, que en definitiva, necesitan
conocer la solvencia de las personas con las que contratan.
De
acuerdo al Código Civil, algunos bienes le pertenecen solo a Usted y en caso de
divorcio no tendrán que ser divididos, y otros son propiedad de la pareja y
tendrán que ser divididos en partes iguales;
Los
bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de
divorciarse son los siguientes:
1.
Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2.
Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una
herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su
patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o
sueldo.
3.
Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4.
Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes
o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5.
Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los
bienes mencionados anteriormente.
Tenga
presente que como este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los
cónyuges, este puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el
dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de
forma exclusiva.
Los bienes que pertenecen por igual a la pareja y que
deberán ser divididos en partes iguales en caso de divorcio son los siguientes:
1.
Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de
los cónyuges.
2.
Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio o procedentes de
los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3.
Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno
de los esposos.
Puede
verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo
independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo
que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los
cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que
dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres,
provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.
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