domingo, 8 de marzo de 2015

El Divorcio en Venezuela


 

El matrimonio se disuelve por  2 razones fundamentales:     
-Por la muerte de uno de los conyugues.
-por el divorcio.
“Código civil venezolano, Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


DEFINICIÓN

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.


¿QUE NECESITAS?

Para tomar acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes elementos:
  1. copia certificada de su acta de matrimonio. 
  2. copia certificada de partida de nacimientos de sus hijos menores de 18 años.
  3.  copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
  4.    copia certificada de las capitulaciones matrimoniales. (en caso de que exista).


EL DIVORCIO SOLO PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS

En Venezuela la legislación solo permite el divorcio bajo 3 supuestos que son:
1.   separación de cuerpo por más de un año.
2.   Separación de hechos por más de 5 años.
3.   Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

1.   Separación de cuerpo por más de un año:

En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos sean mayores de edad, o ante un tribunal de protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos por un abogado de su confianza, que se conceda la separación de cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.

La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización. “Código civil venezolano, Artículo 188: La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”

2.   Separación de hecho por más de 5 años:

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. Ruptura prolongada de la vida en común (artículo 185 A. C.C.). De conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.

3.   Demanda de Divorcio:

La demanda de divorcio, es el proceso legal sustentado mediante la presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.

Artículo 185 Son causales únicas de divorcio:

1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

EN RELACIÓN CON LOS HIJOS.

  
Cuando el divorcio se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4. °, 5. ° Y 6. ° del artículo 185 C.C., el cónyuge culpable perderá la patria potestad sobre sus hijos menores.

Artículo 359 LOPNNA. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.

En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Artículo 360 LOPNNA. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.

En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.

¿Cómo se distribuyen los bienes de la pareja?


  

Cuando dos personas se casan, lo hacen para tener una comunidad de vida. Cuando comparten su vida, también comparten los gastos asociados a la vida, comparten residencia, tienen hijos, comparten gastos, y compran cosas que serán disfrutadas por la familia o por la pareja.

Por estas razones, las leyes han dispuesto como regla general, que cuando sea necesario dividir esa comunidad, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio sean divididos en partes iguales entre esposo y esposa. Obviamente las deudas también tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división no solo se produce cuando hay un divorcio, también puede ser consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges o de una separación de cuerpos y bienes.

Esta regla puede tener excepciones, como la existencia de capitulaciones matrimoniales y de bienes que las leyes como exclusivos de cada uno de los cónyuges;


Capitulaciones Matrimoniales: Algunas parejas, celebran acuerdos prenupciales que determinan el régimen de sus bienes, los Abogados llamamos a estos acuerdos Capitulaciones Matrimoniales. Estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Suelen ser utilizadas por parejas entre las que existe cierto desequilibrio económico o las que desean mantener su matrimonio como una unión meramente sentimental desligada de lo económico.

Las capitulaciones matrimoniales son documentos bastantes formales que solo pueden hacerse por escrito antes de la celebración del matrimonio y es muy poco probable que Usted haya firmado capitulaciones matrimoniales sin saberlo o sin recordarlo.

Si Usted y su cónyuge firmaron un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de casarse, lo mas probable es que no exista una comunidad de bienes que dividir al momento de divorciarse, y por ende los que están registrados a su nombre seguirán siendo suyos, y los que están registrados a nombre de su cónyuge le seguirán perteneciendo a su cónyuge.

En ciertos casos las capitulaciones matrimoniales solo reservan ciertos bienes como propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, esto es menos frecuente pero ninguna ley lo prohíbe y siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato, se entiende que las partes tienen amplio poder de decisión.

Bienes Propios y Bienes Comunes.

Si no firmó un acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes que deberá respetar obligatoriamente mientas dure su matrimonio. Este régimen legal ha sido diseñado en protección de los cónyuges y de los acreedores de los cónyuges, que en definitiva, necesitan conocer la solvencia de las personas con las que contratan.
De acuerdo al Código Civil, algunos bienes le pertenecen solo a Usted y en caso de divorcio no tendrán que ser divididos, y otros son propiedad de la pareja y tendrán que ser divididos en partes iguales;

Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:

1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente.
Tenga presente que como este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, este puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.

Los bienes que pertenecen por igual a la pareja y que deberán ser divididos en partes iguales en caso de divorcio son los siguientes:

1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio o procedentes de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos.

Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.




REDACCIONES LEGALES



Creado por:
Abogado
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 Juan Cordoba














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